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Accidentes de tránsito · CABA

Si te chocaron o te atropellaron, reclamamos todos tus daños.

Reclamamos la indemnización por lesiones, daños al vehículo, gastos médicos y lucro cesante, frente al conductor, el dueño del vehículo y su aseguradora.

Para empezar necesitamos

  • Datos del otro vehículo y su seguro
  • Fotos del accidente, si las tenés
  • Constancias de la atención médica
15 años de trayectoria · +2.500 casos resueltos de forma favorable

Accidentes de tránsito

Qué se puede reclamar

En los accidentes de tránsito responden el conductor y el dueño del vehículo, y la aseguradora es citada al juicio para que pague la indemnización hasta el límite de la póliza.

Se reclaman todos los daños: la incapacidad física y psíquica, los gastos médicos y de traslado, las ganancias que dejaste de percibir, el daño moral y los daños al vehículo.

Antes del juicio hay una instancia obligatoria de mediación, donde muchas veces se llega a un acuerdo con la aseguradora.

Accidentes de tránsito

A quiénes representamos

Si tu caso no aparece en la lista, consultanos igual: lo analizamos sin compromiso.

Peatones

Atropellados al cruzar la calle o en la vereda.

Ciclistas y motociclistas

Lesionados por automovilistas que no respetaron la prioridad o las normas de tránsito.

Conductores

Con lesiones o daños al vehículo por culpa de otro conductor.

Acompañantes

Que viajaban en cualquiera de los vehículos involucrados.

Pasajeros de transporte público

Lesionados en colectivos, trenes, taxis o aplicaciones de viaje.

El proceso

Cómo trabajamos tu caso

  1. Pruebas

    Reunimos fotos, testigos, constancias médicas y datos del seguro.

  2. Reclamo a la aseguradora

    Presentamos el reclamo extrajudicial con la documentación.

  3. Mediación

    Te representamos en la mediación prejudicial obligatoria.

  4. Juicio

    Si no hay acuerdo, iniciamos el juicio de daños y perjuicios con citación de la aseguradora.

Documentación

Qué conviene tener a mano

  • DNI y licencia de conducir
  • Datos del otro vehículo: patente, conductor, seguro
  • Denuncia policial o denuncia de siniestro, si la hiciste
  • Fotos del lugar y de los vehículos
  • Constancias médicas: guardia, estudios, tratamientos
  • Presupuestos de reparación y recibos de gastos

Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1757, 1758 y 1769 · Ley 17.418 de Seguros · Ley 26.589 de Mediación

Contanos tu caso. Te respondemos por WhatsApp y te decimos cuáles son tus opciones.

Consultar mi caso

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Respuestas generales. Cada caso tiene particularidades, así que siempre conviene una consulta con tu documentación.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

En general, tres años desde el accidente.

El otro conductor no tenía seguro. ¿Puedo reclamar igual?

Sí. El reclamo se dirige al conductor y al dueño del vehículo, que responden con su patrimonio.

¿Tengo que hacer la denuncia policial?

No es obligatoria para reclamar, pero es muy recomendable. Sirve como prueba del hecho y de los involucrados.

¿Qué pasa si yo también tuve parte de culpa?

La indemnización puede reducirse en proporción a tu participación en el accidente, pero igual se puede reclamar.

Me lesioné viajando en colectivo. ¿A quién le reclamo?

A la empresa de transporte y a su aseguradora, que responden por la seguridad del pasajero durante el viaje.

¿Siempre hay que ir a juicio?

No. Muchos casos se resuelven en el reclamo extrajudicial o en la mediación obligatoria, con un acuerdo con la aseguradora.

¿Qué daños se pueden reclamar?

La incapacidad física y psíquica, los gastos médicos, de farmacia y de traslado, el lucro cesante, el daño moral y los daños materiales al vehículo.

Contacto

Hablemos de tu caso

Escribinos por WhatsApp o completá el formulario de la página principal. Te respondemos a la brevedad.

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