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Sucesiones · CABA

Resolvemos la sucesión para que puedas disponer de los bienes.

Tramitamos la sucesión completa: inicio, declaratoria de herederos, inscripción de los bienes a nombre de los herederos o venta directa del inmueble por tracto abreviado.

Para empezar necesitamos

  • La partida de defunción
  • Los datos de los herederos
  • Un detalle de los bienes (inmuebles, autos, cuentas)
15 años de trayectoria · +2.500 casos resueltos de forma favorable

Sucesiones

Por qué hay que iniciar la sucesión

Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a nombre de los herederos. La sucesión es el trámite judicial que determina quiénes son los herederos y permite transferir, vender o repartir los bienes.

Mientras no se inicia, la casa no se puede vender ni escriturar, el auto no se puede transferir y el dinero en el banco queda inmovilizado. Además, se siguen acumulando deudas de impuestos y servicios.

Cualquier heredero puede iniciarla, aunque los demás no participen. Si te falta alguna partida, te ayudamos a conseguirla.

Sucesiones

Qué hacemos

Si tu caso no aparece en la lista, consultanos igual: lo analizamos sin compromiso.

Sucesión sin testamento

El trámite más habitual: la ley define quiénes heredan y en qué proporción.

Sucesión testamentaria

Cuando hay testamento, lo presentamos y controlamos que se respeten las porciones de los herederos forzosos.

Declaratoria de herederos

La resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos.

Inscripción de inmuebles y autos

Ponemos los bienes a nombre de los herederos, en CABA y en otras provincias.

Venta por tracto abreviado

La casa se vende directamente, sin inscribirla antes a nombre de los herederos.

Sucesiones acumuladas

Cuando fallecieron ambos padres, se pueden tramitar las dos sucesiones en un mismo expediente.

Cuentas bancarias y plazos fijos

Obtenemos la orden judicial para que el banco libere los fondos.

Herederos que no se ponen de acuerdo

Iniciamos igual el trámite y buscamos una partición acordada o judicial.

El proceso

Cómo trabajamos tu caso

  1. Inicio

    Presentamos la sucesión en el juzgado del último domicilio del fallecido, con las partidas que acreditan el vínculo.

  2. Edictos

    Se publica un edicto en el Boletín Oficial para citar a herederos y acreedores.

  3. Declaratoria de herederos

    El juez dicta la resolución que reconoce quiénes son los herederos.

  4. Bienes

    Denunciamos los bienes, se abona la tasa de justicia y los inscribimos a nombre de los herederos o los vendemos por tracto abreviado.

Documentación

Qué conviene tener a mano

  • Partida de defunción
  • Partidas que acrediten el vínculo: nacimiento, matrimonio
  • DNI de los herederos
  • Último domicilio del fallecido
  • Títulos o datos de los inmuebles
  • Datos de autos, cuentas bancarias y otros bienes
  • Testamento, si lo hubiera

Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2277 y siguientes

Contanos tu caso. Te respondemos por WhatsApp y te decimos cuáles son tus opciones.

Consultar mi caso

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Respuestas generales. Cada caso tiene particularidades, así que siempre conviene una consulta con tu documentación.

¿Dónde se inicia la sucesión?

En el juzgado correspondiente al último domicilio del fallecido. Si vivía en CABA, en la Justicia Nacional en lo Civil.

¿Cuánto tarda una sucesión?

Depende del juzgado, de la documentación disponible, de los bienes y de si hay acuerdo entre los herederos. En la primera consulta te damos un estimado concreto para tu caso.

¿Quiénes son herederos?

Si no hay testamento, heredan en primer lugar los hijos y el cónyuge. Si no hay hijos, los padres junto con el cónyuge. Si no hay hijos ni padres, hereda todo el cónyuge. Recién si no hay ninguno de ellos heredan los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado.

¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?

El derecho a aceptar la herencia caduca a los diez años desde el fallecimiento. Pero demorarla trae costos: se acumulan deudas, se pierden papeles y, si fallece otro heredero, hay que hacer una sucesión más.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar o no aparece?

Cualquier heredero puede iniciar la sucesión. Los demás son citados al expediente, y la falta de participación de uno no impide avanzar.

¿Puedo vender la casa sin inscribirla antes a nombre de los herederos?

Sí. Con la declaratoria de herederos se puede vender por tracto abreviado: la escritura pasa directamente del fallecido al comprador. Ahorra tiempo y costos de inscripción.

¿Qué pasa si había un testamento?

La sucesión se tramita como testamentaria. El testamento se presenta en el juzgado y se controla que respete la legítima de los herederos forzosos: hijos, padres y cónyuge.

¿Cuánto cuesta una sucesión?

Los costos principales son la tasa de justicia, que en las sucesiones tramitadas en la Justicia Nacional de la Ciudad es del 1,5% del valor de los bienes, los honorarios profesionales y los gastos de edictos e inscripciones. Te damos un presupuesto claro antes de empezar.

El fallecido tenía un inmueble en otra provincia. ¿Hay que hacer otra sucesión?

No. Con la misma sucesión se inscribe el inmueble en el registro de la otra provincia, mediante un oficio judicial.

Fallecieron mis dos padres. ¿Hay que hacer dos juicios?

Se pueden tramitar ambas sucesiones en un mismo expediente, lo que simplifica el trámite y reduce costos.

Contacto

Hablemos de tu caso

Escribinos por WhatsApp o completá el formulario de la página principal. Te respondemos a la brevedad.

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