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Accidentes laborales · CABA
Si te accidentaste trabajando, la ART tiene que responder.
Te representamos ante la ART y las Comisiones Médicas de la SRT en accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales, y llevamos el reclamo a la Justicia cuando hace falta.
Para empezar necesitamos
- El número de siniestro de la ART, si lo tenés
- Estudios y constancias médicas
- El dictamen de la Comisión Médica, si ya lo tenés
Accidentes laborales
Cómo funciona el reclamo a la ART
Todo accidente o enfermedad vinculada al trabajo debe denunciarse ante la ART, que tiene que brindar atención médica y pagar los salarios mientras dure la incapacidad temporaria.
Si la ART rechaza el siniestro o, una vez dado de alta, te reconoce un porcentaje de incapacidad menor al real, el reclamo pasa por la Comisión Médica de la SRT. En esa instancia la ley exige que vayas con abogado.
Contra el dictamen de la Comisión Médica se puede recurrir a la Justicia del Trabajo. Nuestro equipo médico ayuda a evaluar el porcentaje de incapacidad que corresponde.
Accidentes laborales
Casos que atendemos
Si tu caso no aparece en la lista, consultanos igual: lo analizamos sin compromiso.
Accidentes en el lugar de trabajo
Caídas, golpes, cortes, lesiones con máquinas o herramientas.
Accidentes in itinere
Los que ocurren en el trayecto entre tu casa y el trabajo.
Enfermedades profesionales
Hernias, lesiones de columna, hipoacusia, túnel carpiano y otras vinculadas a las tareas.
Siniestros rechazados
Cuando la ART niega que el accidente o la enfermedad sea laboral.
Incapacidad mal calculada
Cuando el porcentaje reconocido no refleja las secuelas reales.
Empleador sin ART
Cuando no hay ART contratada, el reclamo se dirige al empleador.
El proceso
Cómo trabajamos tu caso
Denuncia
Verificamos que el siniestro esté denunciado ante la ART y que recibas la atención correspondiente.
Evaluación médica
Revisamos estudios y secuelas para estimar la incapacidad real.
Comisión Médica
Te representamos en el trámite ante la Comisión Médica de la SRT.
Recurso judicial
Si el dictamen no es justo, lo recurrimos ante la Justicia del Trabajo.
Documentación
Qué conviene tener a mano
- DNI
- Número de siniestro de la ART
- Estudios, informes y constancias médicas
- Alta médica, si ya la tenés
- Dictamen de la Comisión Médica, si ya lo tenés
- Recibos de sueldo
Leyes 24.557 y 27.348 de Riesgos del Trabajo
Contanos tu caso. Te respondemos por WhatsApp y te decimos cuáles son tus opciones.
Consultar mi casoPreguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
Respuestas generales. Cada caso tiene particularidades, así que siempre conviene una consulta con tu documentación.
Tuve un accidente de trabajo. ¿Qué tengo que hacer?
Denunciarlo de inmediato ante tu empleador o directamente ante la ART, que debe brindarte atención médica. Guardá todas las constancias.
¿Necesito abogado en la Comisión Médica?
Sí. La Ley 27.348 exige que el trabajador cuente con patrocinio letrado en el trámite ante las Comisiones Médicas.
¿Qué es un accidente in itinere?
Es el que ocurre en el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no hayas interrumpido o alterado el recorrido por motivos personales. La ART también debe cubrirlo.
La ART rechazó mi accidente. ¿Qué hago?
Podés iniciar el trámite ante la Comisión Médica para que determine si el siniestro es laboral y qué incapacidad te dejó.
No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad. ¿Puedo reclamar?
Sí. El dictamen de la Comisión Médica se puede recurrir ante la Justicia del Trabajo, donde se hace una nueva pericia médica.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
En general, las acciones por riesgos del trabajo prescriben a los dos años. Conviene consultar cuanto antes.
Mi enfermedad no está en el listado de enfermedades profesionales. ¿Puedo reclamar?
Sí. Aunque no figure en el listado, se puede pedir que la Comisión Médica reconozca que fue causada por el trabajo.
Contacto
Hablemos de tu caso
Escribinos por WhatsApp o completá el formulario de la página principal. Te respondemos a la brevedad.
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