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Amparos de salud · CABA

Tu prepaga u obra social tiene que cubrirte. Te ayudamos a que lo haga.

Presentamos amparos contra prepagas, obras sociales, PAMI y el Estado cuando niegan, limitan o demoran una cobertura. En casos urgentes, con pedido de medida cautelar para que la prestación llegue mientras avanza el juicio.

Para empezar necesitamos

  • La negativa por escrito, o la constancia de que reclamaste y no respondieron
  • La indicación de tu médico tratante
  • Tu credencial de afiliación
15 años de trayectoria · +2.500 casos resueltos de forma favorable

Amparos de salud

Qué es un amparo de salud

El amparo es una acción judicial rápida que protege el derecho a la salud cuando una prepaga, una obra social o el Estado se niegan a brindar una prestación, la limitan o la demoran sin justificación.

Junto con el amparo se puede pedir una medida cautelar: el juez ordena la cobertura de inmediato, mientras el juicio sigue su curso. En tratamientos urgentes, como la medicación oncológica, es lo que permite no interrumpir el tratamiento.

En estos casos el fundamento médico pesa tanto como el jurídico. Por eso nuestro equipo médico revisa la indicación y la historia clínica antes de presentar el reclamo, para que el pedido llegue al juez bien fundado.

Amparos de salud

Casos que atendemos

Si tu caso no aparece en la lista, consultanos igual: lo analizamos sin compromiso.

Medicación de alto costo

Oncológicos, biológicos, tratamientos para enfermedades poco frecuentes y medicación fuera de vademécum.

Discapacidad

Terapias, transporte, acompañante terapéutico, maestra integradora, centro de día y prestaciones con cobertura del 100% por la Ley 24.901.

Cirugías y prótesis

Intervenciones, prótesis, implantes e insumos negados o autorizados con demoras.

Internación y geriátrico

Internación domiciliaria, cuidadores, rehabilitación y cobertura de geriátrico.

Fertilización asistida

Tratamientos de reproducción asistida cubiertos por la Ley 26.862.

Prestadores fuera de cartilla

Cuando la cartilla no ofrece un profesional idóneo o hay que continuar un tratamiento en curso.

Bajas y preexistencias

Rechazos de afiliación, bajas injustificadas y cuotas diferenciales por edad o enfermedad.

Aumentos de cuota

Aumentos que no respetan lo pactado o la normativa vigente.

El proceso

Cómo trabajamos tu caso

  1. Revisión legal y médica

    Analizamos la negativa, la indicación y la historia clínica. Te decimos si corresponde un amparo.

  2. Reclamo previo

    Si el caso lo permite, intimamos a la prepaga u obra social por carta documento. En urgencias, vamos directo a la Justicia.

  3. Amparo y cautelar

    Presentamos la demanda con pedido de medida cautelar para que el juez ordene la cobertura.

  4. Cumplimiento

    Controlamos que la cobertura se cumpla en tiempo y forma hasta el final del juicio.

Documentación

Qué conviene tener a mano

  • Negativa escrita de la prepaga u obra social, o constancia del reclamo sin respuesta
  • Indicación del médico tratante con el diagnóstico y el fundamento del tratamiento
  • Historia clínica y estudios relevantes
  • Credencial y últimos recibos de pago de la cuota
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD), si corresponde
  • DNI del afiliado

Art. 43 de la Constitución Nacional · Leyes 26.682 (prepagas), 23.660 y 23.661 (obras sociales), 24.901 (discapacidad) y 26.862 (fertilización asistida)

Contanos tu caso. Te respondemos por WhatsApp y te decimos cuáles son tus opciones.

Consultar mi caso

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Respuestas generales. Cada caso tiene particularidades, así que siempre conviene una consulta con tu documentación.

¿Cuánto tarda en salir la medida cautelar?

Depende del juzgado y de la urgencia del caso. Cuando hay riesgo para la salud, los jueces suelen resolver la cautelar en pocos días. Por eso es clave presentar el pedido bien documentado desde el inicio.

¿Es obligatorio mandar una carta documento antes del amparo?

No siempre. Conviene tener la negativa por escrito o una constancia del reclamo, pero en casos urgentes se puede presentar el amparo directamente.

¿La prepaga me puede dar de baja por iniciar un amparo?

No. La Ley 26.682 solo permite rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas consecutivas o por falsedad en la declaración jurada. Reclamar judicialmente no es causa de baja.

¿Me pueden rechazar la afiliación por una enfermedad preexistente?

No. La Ley 26.682 prohíbe usar las enfermedades preexistentes como criterio para rechazar una afiliación. Pueden fijar una cuota diferencial, pero autorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud.

El medicamento no está en el Programa Médico Obligatorio. ¿Igual lo pueden cubrir?

Sí. El PMO es un piso mínimo, no un techo. Cuando el tratamiento está médicamente justificado y no hay una alternativa equivalente, los jueces ordenan la cobertura aunque no figure en el PMO.

¿Qué cubre la ley de discapacidad?

La Ley 24.901 establece la cobertura total de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad: terapias, transporte, apoyo educativo, prestaciones de rehabilitación y más. Para acceder se necesita el Certificado Único de Discapacidad.

¿Puedo atenderme con un profesional que no está en la cartilla?

En algunos casos sí: cuando la cartilla no ofrece un prestador idóneo para tu patología, o cuando ya venías tratándote con un profesional y cambiarlo pone en riesgo el tratamiento. Lo analizamos caso por caso.

¿Sirve el amparo contra PAMI u obras sociales sindicales?

Sí. El amparo procede contra prepagas, obras sociales nacionales, obras sociales sindicales, PAMI y el Estado cuando no cumplen con la cobertura que corresponde.

¿Quién paga los gastos del juicio?

Como regla, las costas las paga la parte que pierde. Si el amparo prospera, en general la prepaga u obra social se hace cargo de las costas. En la primera consulta te explicamos los costos de tu caso.

¿Por qué interviene un equipo médico?

Porque la prueba médica suele ser decisiva. Una médica legista revisa que la indicación esté bien fundada y que el pedido refleje la necesidad real del tratamiento, lo que fortalece el reclamo ante el juez.

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